domingo, 2 de febrero de 2014

NATURALEZA HUMANA Y EL DERECHO




La importancia que  posee el Derecho  como rector  de la conducta , es  relevante y  de importancia trascendental para  la vida  social y política de cualquier país,  pues  en el  recae la tarea magna de dar de manera expedita y pronta atención al pueblo quien  recurre en caso de necesitarlo a la justicia  para reclamar  lo que considera un agravio   a su persona y  a sus bienes; comenzare diciendo que todo acto humano obedece a una razón , a un porque, bien sea que el acto sea reflejo de la propia naturaleza del ser o que derive de un deber o un tener que , a este respecto HANS KELSEN en su TEORIA PURA DEL DERECHO,  distingue que el deber obedece a una voluntad de cumplir y el tener obedece a una obligatoriedad impuesta por alguien mas . Sin embargo , mas importante del porque de los actos humanos se encuentra la FINALIDAD del mismo, pues es la esta finalidad la que determina la naturaleza y objeto del acto mismo.


Deseo remontarme al origen del hombre como ser social, es decir cuando decide convertirse en sedentario y adquirir la segunda naturaleza la de ENTE SOCIAL; a partir de aquí el hombre ya no obedecerá solo los reclamos de su naturaleza humana sino también las necesidades de la sociedad a la que ahora pertenece y sus actos indudablemente serán regidos ENTRE ESTAS DOS NATURALEZAS : LA BIOLOGICA Y LA SOCIAL, la primera obedecerá a cubrir sus necesidades y deseos propios del hombre y la segunda regulara a la primera de acuerdo a la sociedad en la que vive so pena de ser excluido o castigado por la misma. Sin embargo, esta regulación entre ambas naturalezas no fue tarea sencilla ya que los instintos de conservación y supervivencia marcan al hombre por lo que el hombre tuvo la necesidad de buscar los medios que le indicaran el momento en el cual un acto suyo pudiera ocasionar un perjuicio o daño a los demás entes sociales, y es en aras de esa CONCIENCIA RECTORA, que le permitiera satisfacer sus necesidades e instintos pero a la vez seguir perteneciendo a un grupo fue que el hombre creo la RELIGION, así los actos del hombre que a su parecer creyera IMPROPIOS  ANTE LOS DEMAS, los estructuro de manera de dar una entidad aceptable ante la sociedad, en mi muy propia opinión el mayor de esos instintos satisfechos bajo el velo de aceptación social es el MATRIMONIO; pero sin salirme del tema, decía que la religión por siglos fue la base rectora de la conducta humana , pues mediante la amenaza de la excomunión o del infierno, fomentaba la obediencia por medio del castigo para todo aquel que trasgrediera el buen camino, sin embargo, es sabido que el hombre cree mas en lo que ve que en lo que cree; por ende el hombre no podía respetar lo que no viera y por tal motivo siguió en su búsqueda de la auto regulación y ante esta carencia el hombre eligió castigos mas prácticos y concretos, a fin de lograr establecer la paces con la sociedad tras el daño infringido y expiar sus culpas por las ofensas realizadas.; y así dio paso a la creación de leyes y penas para modificar o reprimir sus instintos en aras de permanecer en la sociedad que el había creado.
Pero para que el derecho funcionara como la CONCIENCIA DEL HOMBRE, necesariamente debería saber que regularía  para así determinar que actos serán jurídicos y cuales no, que actos serán castigados y cuales no, para tal fin KELSEN estableció en su TEORIA PURA DEL DERECHO, que todo acto humano puede expresar o no un acto jurídico dependiendo la naturaleza , objeto y fin del mismo, así bien para que un acto jurídico se considere como tal debe enunciarse según el propio KELSEN señala , en un ESQUEMA DE EXPLICITACION CONCEPTUAL, que no es mas que la NORMA JURIDICA.; existen características que definen a una norma jurídica de una norma moral, como la bilateralidad de la primera con respecto a la segunda que es a mi parecer la mas importante de destacar ya que como menciona GARCIA MAYNEZ en su libro FILOSOFIA DEL DERECHO, la antítesis entre ambas no debe interpretarse como una prueba de que entre ellas no hay relación , solo es una distinción , no una separación; pues ambas poseen nexos comunes y finalidades complementarias tal como lo señala  Máynez al citar a Arthur Kuffman “Por ello coinciden en su telos pues al fin de cuentas como poderes ordenadores del querer y el obrar humanos acotan el ámbito dentro del cual el hombre se puede realizar a sí mismo.


Si bien es cierto , dice Máynez, que  los deberes impuestos por el derecho  quedan acatados cuando el obligado ejecuta  la conducta que de el se exige, no importando si su cumplimiento  obedece al querer del obligado o bien por miedo a la imposición de la sanción, también es cierto que la eficacia del derecho seria muy escasa si el móvil  del comportamiento ordenado por las normas jurídicas, fuese solo el temor al castigo; en otras palabras, el cumplimiento por parte del obligado  de lo impuesto por el derecho puede  obedecer no solo al temor al castigo , sino también a que el ordenamiento  encierra en su  precepto  mas puro un valor  moral, lo cual  puede  en determinados casos crear una convicción del cumplimiento de la norma jurídica, sea esta completamente justa o no.
La mejor prueba de que la eficacia de los ordenamientos jurídicos se encuentran en parte reforzada por motivos y concepciones de índole moral, esta en la incorporación a dichos ordenamientos de CRITERIOS ETICOS DE ESTIMACION DE LA CONDUCTA, a los que el legislador enlaza consecuencias de derecho, por ejemplo, los de buena o mala fe, el dolo, buenas costumbres, ingratitud, etc; aunque la buena o mala fe en el orden ético, corresponden siempre a fenómenos internos, y existen independientemente de que se pruebe o no su existencia, en el jurídico en cambio la buena fe se presume en todo caso, y la mala debe probarse ;la incorporación de criterios éticos al derecho positivo y la atribución de efectos legales a los comportamientos  en que  se dan la buena o la mala fe , transforma las exigencias de orden moral implícitas en tales conceptos den exigencias de índole jurídica, de las que derivan derechos y deberes recíprocos.
Un ordenamiento jurídico puede o no corresponder a un determinado orden moral , pero  la validez del orden jurídico no depende de su correspondencia a un orden moral, desde el punto de vista  de un determinado orden moral , el derecho puede  ser moralmente bueno o justo, pero también puede parecer moralmente malo o injusto; en realidad cada orden jurídico se  adapta más o menos a un determinado orden moral  que rige dentro de un grupo dirigente cuyos intereses determinan el proceso de creación del derecho y consecuentemente se considera desde el punto de  vista de este orden moral como justo, pero al mismo tiempo puede ser más o menos contrario a un orden moral prevaleciente  en otros grupos pertenecientes a la misma sociedad para la que es válido  el orden jurídico , en consecuencia  dice Kelsen , el Derecho debe distinguirse de la Justicia.












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